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Cabildos

Un poco de historia.

Históricamente los cabildos o ayuntamientos han sido organismos representativos de la comunidad, que velan por el buen funcionamiento de una ciudad y tienen jurisdicción sobre el territorio de la misma. El término cabildo proviene del latín “capitulum”, que significa “a la cabeza", y fue tomado por similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales.

En el caso concreto del Uruguay, el primer cabildo de Montevideo se realizó en diciembre de 1730, por orden de Bruno Mauricio de Zabala (fundador de la ciudad y gobernador rioplatense de 1717 a 1734)  y fue símbolo y testimonio de la ciudad y el país durante la época colonial española.

Funcionó de forma provisoria en la casa del capitán de navío Pedro Gronardo hasta que en 1737 se mudó a la calle Juan Carlos Gómez, locación que fue derrumbada y construida de cero a principios del siglo XIX con planos del arq. español Tomás Toribio. Fue allí también donde se reunió el Cabildo Abierto de 1808, que promovió la creación de la primera Junta de Gobierno, y por sus puertas desfilaron las avanzadas artiguistas de 1815. Funcionó hasta 1830, fecha en que se juró, en ese mismo lugar, la primera constitución del país -de hecho la Asamblea Nacional Constituyente se reunía allí- y posteriormente el edificio fue sede del Poder Legislativo, del Consejo Nacional de Administración y del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras instituciones. Actualmente funciona en este edificio el Museo Histórico Cabildo, que incluye un archivo histórico de Montevideo.

Cabildos del siglo XXI.

La normativa uruguaya sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana está actualizada en la ley 19.272, promulgada el 18 de setiembre de 2014, y en nuestra ciudad especificada además por el decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo (y sus modificativos y agregados).

Según expresa el artículo 31 del decreto, dedicado a la Convocatoria de Cabildo, “los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal así como los respectivos ajustes anuales previa realización de un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá, y coordinado con los Concejos Vecinales de su Municipio en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del municipio, vecinos y vecinas. Dicho Cabildo será convocado por lo menos una vez al año a efectos del análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal así como la toma de decisiones sobre el Presupuesto Participativo que corresponda”.

En síntesis, esta instancia de cabildo es una asamblea abierta que tiene el objetivo de rendir cuentas a la ciudadanía de lo actuado durante el último año, escuchar sus inquietudes y de proyectar acciones a futuro, en base a los desafíos de cada municipio para los próximos años.